- Rita Calla Pérez
En camino a una próxima vacancia: ¿Justificada o armada?

Redactor: Rita Calla
Editor: Anel Ochoa
Desde la Constitución de 1993, el Perú posee el mecanismo de destituir a un presidente mediante la vacancia por incapacidad moral. Nuestra historia política cuenta con una lista de ex presidentes que fueron condenados, enjuiciados o destituidos por este mecanismo debido a distintos actos ilícitos de corrupción y que en el proceso han generado una crisis política que termina afectando a todo el país, generando incertidumbre e inestabilidad económica poco manejable. Por ello es importante plantear cuestionamientos referidos a este mecanismo: ¿Puede la fuerza mayoritaria del Poder Legislativo generar y promover políticas que desestabilicen los poderes del gobierno?, para responder esta pregunta se debe considerar qué herramientas constitucionales puede tener el ejecutivo y las consecuencias de un uso poco prudente en cuanto a la vacancia.
Por parte del ejecutivo, la “cuestión de confianza” funciona como mecanismo de control político que le permite preguntar al Poder Legislativo si aún cuenta con su respaldo para seguir gobernando en relación a un tema puntual. Esta solo la puede plantear el presidente del Consejo de Ministros. Ahora bien, frente a esta herramienta constitucional, como se realizó el pasado 19 de Octubre, con 79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, el congreso aprobó la Ley N° 31355. Que regula la aplicación de la cuestión de confianza por insistencia y establece que dicha herramienta solo podrá ser ejercida por el Gobierno cuando se refiera a materias de su competencia, sin afectar las exclusivas y excluyentes del Legislativo” (Ley N° 33155,2020). A continuación, esta fue observada por el ejecutivo alegando la vulneración del Artículo 206 de la constitución.
Asimismo, se precisó que la ley contravino el Artículo 102, que se basa en la duración del mandato presidencial, la reelección y la postulación, sobre la competencia del Congreso para interpretar leyes, ya que la atribución de emitirlas bajo interpretación de las normas jurídicas solo se puede realizar respecto a las legislativas que aprueba el Congreso, más no respecto a las disposiciones contenidas en la Constitución (Constitución política del Perú, Art.102, 1993). Pese a que se ha negado por parte del legislativo cualquier tipo de acción perjudicial para la estabilidad política y que dicha autógrafa vulnere el equilibrio de poderes, de igual forma afirman que el Congreso quiere evitar que se origine un episodio como el del 2019, cuando el entonces presidente Martín Vizcarra disolvió el congreso y convocó a nuevas elecciones. No obstante, la forma en la que se pretende usar la figura de la cuestión de confianza no genera un balance al brindar carta libre para que el Congreso pueda decidir usarla por motivos que afecten al funcionamiento de poderes.
Respecto a las declaraciones del Ministro de Justicia, Aníbal Torres, este afirmó que:
“Tenemos un Congreso autoritario, arbitrario y que en cualquier momento va a cumplir con su fin, que sería vacar al presidente, por suficiente cantidad de votos como si se tratase de un mecanismo de control político” (Redacción EC, 2021).
Añadido a esto, anteriormente el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de Ley que buscaba modificar los Artículos N° 113, 114, 130, 132 y 133 de la Constitución. Estos tienen que ver con la cuestión de confianza y los motivos para una vacancia presidencial, planteando sobre este último punto que sea por incapacidad mental acreditada por una junta médica.
La vacancia presidencial, la cual ha sido uno de los motivos principales de la aprobación de la Ley 31355, es un instrumento que, en principio, debe servir para permitir que el propio ejecutivo interprete correctamente el Art. 113 (referido a la vacancia). Asimismo, no se puede dejar de considerar al Artículo 117, que protege al presidente de ser acusado durante su período por traición a la patria, impedir elecciones o disolver inconstitucionalmente el Congreso (Constitución política del Perú, Art.117, 1993). Lo que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Estamos ante una libertad absoluta o restringida del Congreso respecto al uso de la vacancia?, la respuesta es que este no tiene una libertad absoluta para decidir cuándo se configura la causal de esta por incapacidad moral y para declararla por esta causa, debe tratarse de una conducta evidente, y de similar gravedad a las infracciones del artículo 117 (Jave, 2021).
Paralelamente se han identificado grupos empresariales coordinando el financiamiento de protestas para desestabilizar el gobierno, como la huelga de transportistas en contra de la gestión de Castillo. Esto fue confirmado por el presidente del Gremio de Transportes y Logística Perú & América, pero negó la consolidación del aporte. De esta forma podemos observar que no solo el congreso busca desestabilizar la gobernabilidad (Gálaga, 2021).
En suma, este suceso de decisiones hace alusión a la controversial vacancia de Vizcarra, que generó protestas a nivel nacional y fue un factor decisivo para la crisis política del 2020. Esta afectó a la economía del país y marcó el fin de la era en la que los sectores, político y económico, se manejaban mediante diferentes vías, todo ello debido al uso indiscriminado de la causal.
Finalmente, si bien es cierto que la Constitución contempla la vacancia por incapacidad moral permanente, el congreso ha instrumentalizado el recurso y lo ha alejado de sus principios de control político. Lo que ha primado en el Congreso es que se reúnan los votos necesarios basados en intereses políticos entre bancadas y, con una simple suma de votos, se decida sobre la permanencia de un presidente. Eso nos lleva a un congreso, que busca justificar sus decisiones, solo con el fin de lograr la vacancia presidencial. Por todo ello, nuevamente los poderes del estado han entrado en colisión y generan incertidumbre, debido a toda esta secuencia de situaciones que son la fórmula perfecta para una nueva crisis, no solo política.
Referencias
Constitución Política del Perú [Const] Art. 102, 29 de diciembre de 1993.
Constitución Política del Perú [Const] Art. 117, 29 de diciembre de 1993.
Ideas & Propuestas (2021). Situación política del Perú: corrupción, destituciones y elecciones. Ideas & Propuestas, (316). https://www.fjguzman.cl/situacion-politica-del-peru-corrupcion-destituciones-y-elecciones/
Gálaga, J. (19 de octubre del 2021). El club de la vacancia. El Foco. https://elfoco.pe/informes/el-club-de-la-vacancia/
Jave, I. (5 de agosto del 2021). Vacancia presidencial y el principio de balance entre poderes: Ejecutivo vs. Legislativo. Ventana Jurídica. https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/ventanajuridica/vacancia-presidencial-y-el-principio-de-balance-entre-poderes-ejecutivo-vs-legislativo/
Redacción BBC News Mundo. (10 de noviembre del 2020). Martín Vizcarra: el Congreso de Perú destituye al presidente. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54882941
Redacción EC. (21 de octubre del 2021). Aníbal Torres: “Probablemente mañana se interponga la demanda de inconstitucionalidad”. Diario El Comercio. https://elcomercio.pe/politica/actualidad/anibal-torres-probablemente-manana-se-interponga-la-demanda-de-inconstitucionalidad-cueston-de-confianza-nndc-noticia/
Redacción Gestión. (2021). Congreso aprueba por insistencia autógrafa que regula aplicación de la cuestión de confianza. Diario Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/cuestion-de-confianza-congreso-de-la-republica-aprueba-por-insistencia-autografa-que-regula-su-aplicacion-nndc-noticia/
Rojas, A. (19 de octubre del 2021). Pedro Castillo: Las claves del proyecto del Ejecutivo sobre vacancia presidencial y cuestión de confianza. Diario El Comercio. https://elcomercio.pe/politica/pedro-castillo-las-claves-del-proyecto-del-ejecutivo-que-propone-modificar-cuestion-de-confianza-y-vacancia-presidencial-noticia/?ref=signwall
Ley N°31355-2020. Que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del Artículo 132 y en el Artículo 133 de la constitución política del Perú. Diario oficial El Peruano (2020). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-desarrolla-el-ejercicio-de-la-cuestion-de-confianza-ley-n-31355-2003559-1/